Franquicias aduaneras personas lisiadas
Marco normativo
- Las franquicias arancelarias establecidas en beneficio de las personas lisiadas, están contempladas en el artículo 6° de la Ley N°17.238 y su reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N°1.950 y sus modificaciones.
Además, la Ley N°20.422, que dicta normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, introdujo modificaciones al artículo 6° de le Ley N°17.238.
La primera modificación se encuentra en el artículo 48 que fija los nuevos valores topes para la adquisición de automóviles en la cantidad de US$27.500 y para camionetas, la suma de US$32.500, en ambos casos FOB; es decir, el valor del vehículo puesto sobre el medio de transporte en el extranjero que lo traerá al país. Estos valores se reajustarán anualmente por decreto del Ministerio de Hacienda, según la variación que experimente el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por su parte, el artículo 51 de la Ley N°20.422, establece que los vehículos deberán permanecer por un espacio de tiempo mínimo de tres años en dominio de la persona titular de la franquicia.
- La franquicia arancelaria consiste en el pago único del 50% de la tributación aduanera, cuya tasa general es de 6%.
En consecuencia, las personas lisiadas pagan 3% de derechos de aduana.
El IVA, con tasa general de 19%, se paga íntegramente y al contado.
- Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), evaluar a cada persona y determinar el tipo de vehículo que requiere como también sus características técnicas en función de las discapacidades que presenten.
- Las personas lisiadas son aquellas que tienen dificultad para la marcha normal como consecuencia de lesiones orgánicas o funcionales que afectan a uno o sus dos miembros inferiores y, además, aquellas que conjuntamente con su incapacidad para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores.
- La franquicia arancelaria se otorga a las personas lisiadas que están estudiando, trabajando en forma independiente o como empleados o se encuentran en proceso de rehabilitación, todo lo cual deberá acreditarse según se menciona en el formulario de solicitud.
- Por disposición del artículo 18 de la Ley N°18.483, sobre estatuto automotriz, las personas lisiadas pueden importar vehículos usados.
- Por disposición del artículo 13 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se fijó por el Decreto de Interior N°2.385, de 1996, el impuesto por permiso de circulación de los vehículos de las personas lisiadas se determinará sobre el 25% del precio corriente en plaza del vehículo.
- Las personas lisiadas como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, acreditada con copia autorizada de la Comisión Médica a la cual le correspondió la evaluación, están exentas del pago de la tributación aduanera única por la adquisición de su vehículo.
El IVA se paga en su totalidad.
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